Las nuevas instituciones educativas oficiales deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
- Descripción de las características generales de la institución educativa y planteamiento de la necesidad de prestación del servicio educativo. La descripción incluirá como mínimo los siguientes elementos: nombre del establecimiento educativo, NIT, sector, naturaleza jurídica, zona, dirección, barrio, teléfono, correo electrónico, calendario, niveles/modelos, jornadas educativas, grados por jornada, carácter, especialidad y especificación de sede principal o complementaria. Esto sin perjuicio de la posibilidad de requerir datos adicionales según el caso.
- Pronunciamiento oficial de la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos, en donde conste la viabilidad del proyecto constructivo o la idoneidad del inmueble existente en el que se prestará el servicio educativo. Este concepto avalará las condiciones urbanísticas y de idoneidad -incluyendo estado de licenciamiento y avance de obras, según aplique- del inmueble y especificará si se trata de planta física con terminación total, parcial, en arrendamiento o con cualquier otra modalidad de tenencia y uso. Cuando se trate de predio en arrendamiento, debe acreditarse el pronunciamiento oficial de la
- Dirección de servicios administrativos, en donde conste la idoneidad del inmueble en el que se prestará el servicio educativo. Este concepto avalará las condiciones de infraestructura, manifestando claramente si el predio a utilizar es apto para la prestación del servicio educativo y su respectivo funcionamiento.
Propuesta del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 y demás normas concordantes.
- Fotografía de la fachada de la infraestructura en formato PNG, JPG o JPEG.
Parágrafo 1. La solicitud a que hace referencia el numeral 1) deberá contener un nombre en castellano, no podrá repetir denominaciones existentes en establecimientos educativos oficiales o privados y no podrá contener nombres de personas vivas de acuerdo con el Decreto 2759 de 1997. La información del numeral 1) deberá ser incorporada en el acto administrativo de Reconocimiento de Carácter Oficial.
Parágrafo 2. La Dirección de Inspección y Vigilancia, podrá solicitar concepto técnico a otras direcciones de la Secretaría de Educación de acuerdo a sus competencias.