Preguntas Frecuentes

COBERTURA EDUCATIVA

La estrategia del programa de alimentación escolar se adjudica a  los niños, niñas, jóvenes y adolescentes que se encuentran matriculados en SIMAT en cada una de las Instituciones Educativas Oficiales, y que cumplen con los criterios de focalización contemplados  en la Resolución 29452 de 2017 y concordante con el contrato de prestación de servicios vigente para la atención de PAE.

 

El trámite frente al que es responsable el Área de Cobertura Educativa de la Secretaría de Educación, es el referido a la Solicitud de cupos.

Los cupos siempre son solicitados de manera directa en la institución más cercana a su residencia, de acuerdo con la oferta académica en nuestro municipio. Allí le dirán si cuenta con cupos. En caso que la institución contactada no cuente con disponibilidad de cupo, puede escribir al correo jlvperezb@fusagasugacundinamarca.gov.co presentando la solicitud de manera concreta. Es importante que antes de presentar la solicitud se haya agotado la búsqueda directa del mismo en la institución educativa más cercana al lugar de residencia.

El proceso se realiza directamente por el Rector de cada institución educativa oficial, para lo cual se acoge a los lineamientos de la Resolución Administrativa No. 154 del 25 de enero de 2018, expedida por la Secretaría de Educación “Por medio de la cual se adopta el Manual de Focalización para la estrategia de Transporte Escolar dentro del Municipio de Fusagasugá”, para ello los niños (as) beneficiarios deben estar oficialmente matriculados en cada IE y tener reporte en SIMAT.

EDUCACIÓN INCLUSIVA

La oferta en educación inclusiva que se brinda en el municipio, se basa principalmente en la contratación por prestación de servicios de profesionales en el área, los cuales atienden en las 13 IEM.

Los profesionales de Inclusión, hacen acompañamientos a los estudiantes y brindan asesoría a directivos, docentes, orientadores y padres de familia, sobre el manejo de la población en condición de discapacidad. Respecto a la solicitud de cupos para población con EcD, se remite a una profesional de apoyo de la Secretaría de Educación, quien realiza la valoración del estudiante y remite a la Institución que más se le adecue según su condición y lugar de residencia.

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO

Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, para lo cual debe cumplir con unos requisitos contemplados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 en su Libro 2, parte 6, Titulo III.

Las normas que regulan y reglamentan la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano son: LEY 115 DE 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” LEY 1064 DE 2006 “ Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la ley general de educación” Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” Libro 2 – Parte 6 “Reglamentación de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano” DECRETO 4904 DE 2009 “ Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones” Únicamente Capítulo VI “Disposiciones especiales para programas en las áreas auxiliares de la Salud” artículos 6.1 a 6.5. DECRETO 1500 DE 2009 “ Por el cual se establecen los requisitos para la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística” RESOLUCIÓN 3245 DE 2009 “ Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009” CIRCULAR 21 DE 2010 Orientaciones creación IETDH DECRETO 2006 DE 2008 Crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud DECRETO 2376 DE 2010 Establece los convenios docencia –servicio ACUERDOS 153/12; 113/10; 114/10, 360/10 y 116/11 (salud) DECRETO 2020 DE 2006 “Por medio del cual se organiza el sistema de calidad de formación para el trabajo- SCAFT.(Decreto 1072 de 2015) DECRETO 3756 DE 2009 Modifica el artículo 4 del Decreto 2020 de 2006.(Decreto 1072 de 2015) DECRETO 1469 DE 2010 Licencias de construcción LEY 1651 DE 2013 Idiomas DECRETO 055 DE 2015 Afiliación estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales RESOLUCIÓN 225 DE 2015 crea la planilla “k estudiantes”

De conformidad con el artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015, la educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y, formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados propios de la educación formal. Se organiza en un Proyecto Educativo Institucional – PEI, con el fin de ofrecer programas de formación laboral o académica flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de las personas, la sociedad, las demandas del mercado laboral y del sector productivo.

Los cursos de educación informal solo conducen a una constancia de asistencia y no son objeto de certificación.

Los diplomados hacen parte de la oferta educativa informal, son cursos inferiores a 160 horas, que conducen a una constancia de asistencia, no requiere de autorización por parte de la secretaría de educación o del Ministerio de Educación y los pueden ofrecer personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como derecho privado que tengan en su misión institucional realizarlos.

La renovación de un programa de formación para el trabajo se debe realizar con seis meses de anticipación y la institución debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 2.6.4.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 y la secretaría de educación además de evaluar el programa debe realizar visita de verificación, para ver en qué condiciones se está ofreciendo dicho programa.

Para la obtención del registro de un programa, la institución debe presentar a la secretaría de educación un Proyecto Educativo Institucional –PEI-, que debe contener los siguientes requisitos básicos: 1. Información General de la institución 2. Denominación del programa 3. Objetivos del programa 4. Definición del perfil del egresado 5. Justificación del programa 6. Plan de estudios 7. Autoevaluación Institucional 8. Organización Administrativa 9. Recursos específicos para el desarrollo del programa 10. Recursos docentes 11. Reglamento de estudiantes y de formadores 12. Financiación 13. Infraestructura 14. Concepto previo favorable (salud) 15. Certificación de calidad (idiomas)

El SIET es el conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios, que articulados entre sí, posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. •Permite consolidar el registro de programas e instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes no formal). • Divulga información veraz y confiable a la comunidad educativa y al público en general sobre las instituciones y los programas. • Hace seguimiento a la información registrada por los entes territoriales. • Realiza un diagnóstico real de la situación del servicio educativo para tener conocimiento general del sector que sirva para orientar las políticas educativas nacionales y territoriales. • Permite la consulta permanente de la información reportada por las Secretarías de Educación Certificadas.

La licencia de funcionamiento se debe modificar en los siguientes casos. 1. Cambio de sede. 2. Apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción. 3. Cambio de propietario. 4. Cambio de nombre. 5. Fusión con otra entidad educativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombiana, el Congreso, las Asambleas Departamentales y, los Concejos Distritales y Municipales, podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen. La tarifa se establece para la obtención de la licencia de funcionamiento y para el registro del programa.

Para que las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano puedan ofrecer y desarrollar los programas auxiliares de la salud, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.6.4.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 y los requisitos establecidos en el acuerdo 153 de 2012 relación docencia servicio a saber: 1. Objeto 2. Plazo (10 años) 3. Deberes, responsabilidades de las partes en lo académico, financiero, administrativo y de servicios. 4. Instancias, mecanismos y procesos de coordinación, control y solución de diferencias. 5. Responsabilidades de las partes intervinientes frente a garantías para usuarios, estudiantes y docentes (Art. 15 -17 Decreto 2376 de 2010). 6. Constitución póliza de responsabilidad civil extracontractual (250 SMMLV). 7. Afiliación al Sistema General de Riegos Laborales. 8. Causales de terminación de la relación docencia – servicio. 9. Mecanismos de supervisión, criterios y procedimientos para la evaluación de las obligaciones adquiridas por las partes. 10. Conformación del Comité Docencia – Servicio. Acta de inicio de la relación docencia-servicio. Además deben cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo 114 de 2010 relacionados con los recursos específicos para el desarrollo de los programas. Para los programas de Mecánica dental y de cosmetología y estética integral, además de los requisitos establecidos en el artículo 2.6.4.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 debe cumplir con los requisitos establecidos en los acuerdos 113 de 2010 y 360 de 2010. Para la obtención del registro por parte de la SEC deben adjuntar el concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

El SIET: Está regulado por la ley 115 de 1994 y reglamentado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, A partir de diciembre de 2013, las personas interesadas en cursar un programa de formación laboral o de formación académica en instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, pueden ingresar al Sistema y consultar si la institución y el programa de su interés se encuentran aprobados por parte de la respectiva secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación.

La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas este conocimiento libre y espontáneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. Tienen una duración inferior a 160 horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solo dará lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.6.6.8 de Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.

La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos: Para la creación de una IETDH se debe cumplir con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 en su Libro 2, parte 6: 1. Tener licencia de Funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial 2. Obtener el registro de los programas de qué trata el decreto.

Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo por medio del que, en el ámbito de su jurisdicción la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de naturaleza privada. Ésta se otorga por tiempo indefinido.

La educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Son cursos de corta permanencia, cuya duración es inferior a 160 horas; no requieren de autorización de las secretarías de educación y conducen a una CONSTANCIA DE ASISTENCIA. Para su ofrecimiento se debe cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995. Para efectos del ejercicio de inspección y vigilancia, se debe informar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada el nombre del curso, su duración y valor.

Para que la secretaría de educación expida la licencia de funcionamiento, el interesado debe hacer la solicitud con la siguiente información: 1. Solicitud 2. Nombre propuesto (no puede utilizar nombres o siglas de la educación superior) 3. Número de sedes, municipio, y dirección, tel. email, pág. Web. 4. Nombre del propietario o representante legal 5. Datos del rector o director: (nombre, c.c., título) 6. Principios y fines de la IE (misión, visión, objetivos) 7. Programas que proyecta ofrecer, estructurados. 8. No. estudiantes proyecta atender 9. Identificación planta física (NTC 4595 y 4596) 10. Licencia construcción para uso educativo (Decreto 1469 de 2010) 11. Certificado de libertad o contrato de arrendamiento 12. Concepto sanitario (Dto. 2150 de 1995) 13. Plan de prevención de emergencia y desastres (Ley 46 de 1998) 14. Libros reglamentarios (matrículas, evaluación, actas, reconocimiento saberes, registro y terminación, contabilidad)

Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que cuenta con la certificación de calidad tanto institucional como de sus programas, pueden realizar convenios con las IES para que sus egresados puedan continuar su formación en el nivel técnico profesional o en el tecnológico o profesional, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

De conformidad con los requisitos establecidos, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano pueden ofrecer programas en convenio con otra institución del mismo carácter y para ello requieren solicitar el registro de manera conjunta. Obtenido el registro, el Certificado de Aptitud Ocupacional que expidan deberá ser otorgado conjuntamente.

Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento la institución no hubiere iniciado actividades académicas en ninguno de los programas aprobados junto con la expedición de la licencia, se procederá a su cancelación. La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 y decidirá mediante acto administrativo motivado.

De conformidad con lo establecido en el, libro 2, parte 6, título VI del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015. Las instituciones que ofrezcan Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, fijarán el valor total del costo educativo de cada programa, el cual se puede cobrar por el costo total o por periodos determinados. En el valor total del programa la institución debe incluir todos los costos: 1. Derechos de inscripción 2. Derechos a la realización del examen de recuperación 3. Derechos a la realización de exámenes supletorios 4. Derechos a la realización de exámenes de reconocimiento de saberes 5. Carné estudiantil 6. Derechos de expedición de certificados y constancias 7. Derecho por el certificado de aptitud ocupacional La variación de los costos sólo podrá ocurrir anualmente y para ello se tomará como cohorte el inicio de un programa al comienzo del año lectivo y únicamente se podrá incrementar de acuerdo con el índice de inflación del año inmediatamente anterior. Los costos deberán ser informados a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada para efectos de inspección y vigilancia, antes de la iniciación de cada cohorte. Si la institución pretende incrementar el valor de los costos por encima del índice de inflación, deberá presentar a la secretaría de educación un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento. La secretaría de educación, por su parte, dentro los 30 días siguientes establecerá si autoriza o no, el alza propuesta y, procederá a comunicarle a la institución. Mientras que la Secretaría no se pronuncie, la institución educativa no podrá cobrar el nuevo valor.

De conformidad con lo establecido en el, libro 2, parte 6, título VI del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015. Las instituciones que ofrezcan Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, fijarán el valor total del costo educativo de cada programa, el cual se puede cobrar por el costo total o por periodos determinados. En el valor total del programa la institución debe incluir todos los costos: 1. Derechos de inscripción 2. Derechos a la realización del examen de recuperación 3. Derechos a la realización de exámenes supletorios 4. Derechos a la realización de exámenes de reconocimiento de saberes 5. Carné estudiantil 6. Derechos de expedición de certificados y constancias 7. Derecho por el certificado de aptitud ocupacional La variación de los costos sólo podrá ocurrir anualmente y para ello se tomará como cohorte el inicio de un programa al comienzo del año lectivo y únicamente se podrá incrementar de acuerdo con el índice de inflación del año inmediatamente anterior. Los costos deberán ser informados a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada para efectos de inspección y vigilancia, antes de la iniciación de cada cohorte. Si la institución pretende incrementar el valor de los costos por encima del índice de inflación, deberá presentar a la secretaría de educación un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento. La secretaría de educación, por su parte, dentro los 30 días siguientes establecerá si autoriza o no, el alza propuesta y, procederá a comunicarle a la institución. Mientras que la Secretaría no se pronuncie, la institución educativa no podrá cobrar el nuevo valor.

Para que una Institución de Educación para el Trabajo se certifique en calidad debe cumplir con los tres pasos fundamentales: 1. PREPARACIÓN: En esta fase se crean las condiciones necesarias para iniciar la implementación del Sistema de Calidad que puede conducir a una posterior certificación. Comprende los siguientes pasos: * Planeación del proceso en la que se establecen los objetivos del programa o la institución para certificarse y se asignan responsables y recursos. * Sensibilización y motivación a los miembros del equipo institucional para que comprendan la importancia del proceso de certificación y de su participación en éste, así como las responsabilidades que deben asumir. * Conformación y capacitación del equipo de trabajo encargado de liderar el proceso. Éste debe estudiar la norma en detalle para estar en capacidad de apoyar el desarrollo de las diferentes fases del proceso. * Autoevaluación. Establecimiento del estado y el nivel de desarrollo de la institución o programa en relación con cada uno de los requerimientos de la norma de referencia. Es recomendable hacer un balance de la situación actual del programa o la institución. Las instituciones y programas que ya hayan puesto en marcha su sistema de gestión de calidad pueden obviar esta etapa y pasar directamente a la de implementación 2. IMPLEMENTACIÓN: Los cambios organizacionales que requiere la puesta en marcha del sistema de calidad se realizan en esta fase. Debido a que éstos varían dependiendo de si la certificación se otorga a una institución, un programa o un programa de idiomas, esta etapa se desarrollará independientemente para cada uno de ellos en los numerales 6.1., 6.2. y 6.3. 3. CERTIFICACIÓN: Esta fase, al igual que la de Preparación o Alistamiento, es semejante para instituciones, programas y programas de idiomas. Contempla los siguientes pasos: * Solicitud de auditoría externa. La institución o el programa deben contactar un organismo de tercera parte debidamente acreditado para que realice esta labor. * Concepto de la auditoría. El organismo certificador dispone un equipo evaluador que analiza la documentación de calidad y realiza la visita de auditoría. Posteriormente emite un concepto de conformidad con la norma. * Certificación de calidad: expedición del sello de calidad por un período de tres años. * Mantenimiento y mejoramiento. Después de la certificación, la institución o programa debe continuar con el sistema de gestión de calidad y realizar acciones de mejoramiento continuo. El organismo certificador verifica periódicamente que se siguen cumpliendo con los requisitos estipulados en la norma. En caso contrario la certificación puede ser retirada.

ESCALAFÓN DOCENTE

El Decreto 2277 de 1979 régimen especial del Escalafón Nacional Docente, regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media y modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional (sector oficial y privado). El Decreto 1278 de 2002, Estatuto del Escalafón Docente Oficial, se aplica a quienes se vinculen a partir 19 de junio de 2002 como docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados.

Los señalados en el Artículo 10° del Decreto 2277/79, no haber sido sancionado con exclusión del Escalafón Nacional Docente, y acreditar tiempo de servicio y créditos válidos para el escalafón según el ascenso, para lo cual debe tenerse en cuenta que el Bachiller Pedagógico asciende hasta el grado ocho (8), el Normalista Superior y el Técnico en Educación hasta el grado díez (10), el Tecnólogo en Educación hasta el grado once (11), el Licenciado en Educación y el Profesional Universitario no licenciado hasta el grado catorce (14).

Se requiere no haber sido excluido del Escalafón Docente, acreditar dos (2) años de tiempo de servicio, autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico o Título de postgrado (no utilizado en anteriores ascensos) reconocido por el Ministerio de Educación Nacional y certificado de idoneidad del título, expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

Deben ser expedidos por una universidad o institución de educación superior que posea facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, debe otorgar un número de créditos, y contar con el registro y aprobación del Comité de Capacitación de Docentes Departamental o Municipal.

No puede ser inscrito, toda vez que este título no está contemplado dentro de los establecidos en el artículo 10 del Decreto 2277 de 1979.

El educador con título docente y el profesional no licenciado, que obtenga un título de postgrado en educación, u otro título universitario de nivel profesional que tenga relación con su área de especialización, se le reconocerá tres (3) años de servicio para efectos del ascenso en el escalafón. Para determinar si un título es en Educación, se puede consultar la página web del Ministerio de Educación Nacional, link “SNIES”, donde se confirma el área y núcleo base del conocimiento de los programas allí registrados y aprobados.

Se debe acreditar uno de los títulos señalados en el artículo 10° del Decreto 2277 de 1979, y para el profesional no licenciado, adicionalmente debe acreditar curso de ingreso al Escalafón o constancia de haber cursado y aprobado un programa especial de estudios pedagógicos que tengan una duración no inferior a un año, y constancia actual de vinculación laboral a la docencia (art. 16 del Decreto 709 de 1996).

Los efectos fiscales del ascenso se generarán a partir de la fecha que determine el acto administrativo que resuelva la petición o su radicación.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 709 de 1996, se podrán valer por una sola vez como requisito de capacitación para ascenso en el Escalafón, los estudios parciales, debidamente aprobados, correspondientes a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo de pregrado en educación o postgrado en educación, que adelantan los bachilleres pedagógicos, los normalistas superiores, los licenciados y los profesionales escalafonados. Estos estudios parciales serán homologables por el número de créditos para el primer ascenso en el que deba cumplir con este requisito.

Es el paso de un nivel salarial a otro superior, dentro del mismo grado del escalafón docente. Para tal fin NO se requiere la presentación de un título.

Sí, pero es necesario distinguir dos situaciones diferentes: – Para ser nombrado en propiedad debe acreditar que cursa o ha terminado un posgrado en educación o, en su defecto, que cuenta con un programa de pedagogía que se ajuste a los términos del Decreto 2035 de 2005 (entiéndase certificado de haberlo cursado y aprobado. Debe corresponder a 10 créditos académicos, equivalentes a 480 horas). En este orden, no es posible el nombramiento en propiedad de un docente que esté cursando el programa de pedagogía. No obstante, sí es procedente el nombramiento de un docente que se encuentre adelantando un posgrado en educación. – Para ser inscrito en el escalafón docente, requiere demostrar que cuenta con el título de posgrado en educación o el programa de pedagogía.

Los bachilleres pedagógicos y los normalistas superiores que adelanten programas de formación de pregrado en educación, y los licenciados o profesionales que adelanten programas de formación de postgrado en educación podrán hacer valer, por una sola vez, la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo cursado y aprobado, como requisito de capacitación para el ascenso al grado inmediatamente siguiente del Escalafón Nacional Docente que exija curso, es decir, para que los estudios parciales se homologuen como curso completo, la certificación debe ser expedida con anterioridad a la obtención del correspondiente título.

ASISTENCIA, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

  • Oficio de solicitud suscrito por el propietario del establecimiento educativo.
  • Formato registro novedades de Establecimiento Educativo.
  • Autorización Formal de cambio de propiedad debidamente autenticado y con las firmas de todos los propietarios anteriores o representante legal, según sean persona natural o jurídica.
  • Registro de la persona jurídica y representación legal (cuando el cambio de propiedad es una persona jurídica).
  • Copia de la escritura de venta.
  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del nuevo propietario.
  • Certificado de Cámara y Comercio (cuando se trate de sociedad, fundación, otro).

El ciudadano debe acercarse a la Secretaria de Educación con Diploma de grado once, acta de grado y/o certificados de notas originales con el fin de certificarlos, el trámite tiene costo de las estampillas y el tiempo de trámite es de cinco días hábiles.

  • Oficio de solicitud suscrito por el propietario del establecimiento educativo.
  • Copia del Acta de Consejo Directivo acordando el nuevo nombre, con la debida justificación.

Ir a Trámites

Una vez el (los) propietario (s) del Establecimiento Educativo deciden nombrar un nuevo (a) rector (a) informan a la Secretaria de Educación y se emite un acto administrativo registrándolo, cuando se notifique de ese acto administrativo debe hacer el registro de su firma en el libro destinado para tal fin y sello (si lo maneja).

  • Oficio de solicitud suscrito por el propietario del establecimiento educativo.
  • Hoja de vida del nuevo  Rector, con  soportes.
  • Fotocopia de  la cedula de ciudadanía.
  • Resolución de escalafón (si tiene).
  • Contrato de nombramiento.

Se considera que el cobro de intereses por parte de un colegio, como sanción por el no pago oportuno de las pensiones debe encontrarse previamente establecido en el reglamento interno del colegio, entendiendo que la definición y autorización de matrículas, pensiones y cobros periódicos constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional y es contenido del mismo.

Para adquirir la licencia de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares que prestarán el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media., se requiere: 1) Carta de solicitud: Dirigida a la Secretaria de Educación, indicando el nombre propuesto para la institución, número de sedes, municipio y dirección de cada una, nombre del propietario o propietarios, los principios y fines de la institución educativa y el número de estudiantes que proyecta atender e indicar los números de: Concepto de uso del suelo, concepto sanitario, NIT, número de matrícula inmobiliaria. 2) Proyecto Educativo Institucional – PEI (Original) La propuesta de PEI deberá contener por lo menos la información contenida En el Decreto 1075 de 2015 Articulo 2.3.2.1.4. 3) Contrato o convenio de uso del bien inmueble en caso de que el inmueble donde funciona el establecimiento educativo no sea propio. 4) Certificado de seguridad expedido por el Cuerpo de Bomberos de Fusagasugá vigente. 5) Estar autorizado según el Plan de Ordenamiento Territorial para ejercer una actividad educativa formal en el territorio. 6) Estar constituido y representado legalmente ante la Cámara de Comercio. 7) Contar con infraestructura física, equipamiento, recursos técnicos y dotación adecuada necesaria para la oferta del servicio educativo. 8) Atender la visita técnica en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo.

La Organización de la Educación Preescolar se encuentra regulada en el Decreto 1075 de 2015 – Capitulo 2 el cual establece que la educación preescolar de que trata el artículo 15 de la Ley 115 de 1994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así: Pre-jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.

Para la ampliación de sede, se requiere justificación escrita, y si es del caso uso del suelo, concepto sanitario, concepto de bomberos, pago industria y comercio vigentes. No tiene costo y se puede hacer la gestión, de forma presencial en la Alcaldía Municipal, primer piso radicación. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Tiempo de respuesta: 15 días hábiles.

La Ley 1650 de 2013, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994”, prescribió: “Artículo 2. Modifíquese el artículo 88 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará de la siguiente forma: Artículo 88. Título académico (…) Parágrafo 1°. Se prohíbe la retención de títulos por no encontrarse el interesado a paz y salvo en sus obligaciones con la institución, cuando presente imposibilidad de pago por justa causa. Para esto el interesado deberá: 1) Demostrar que haya ocurrido un hecho que con justa causa afecte económicamente al interesado o a los miembros responsables de su manutención. 2) Probar la ocurrencia del hecho por cualquier medio probatorio, distinto de la confesión, que sea lo suficientemente conducente, adecuada y pertinente. 3) Que el responsable del pago demuestre haber adelantado las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la respectiva institución.”

Para el cambio de rector de establecimientos educativos se requiere: 1. Hoja de Vida ejecutiva sin anexos 2. Nombramiento o autorización formal de propietario(s).

Para la ampliación de servicios autorizados, se requiere el proyecto de ampliación con los soportes y requisitos legales que rigen cada naturaleza del servicio.

No, Cuando hay cambio de rector, el establecimiento debe comunicarlo a la Secretaría de Educación, quien a partir de esta información lo actualiza en el Directorio Único de Establecimientos.

Para la suspensión temporal o definitiva, se requiere el Informe de razones o causas que motivan la solicitud de cierre junto con los soportes que sean necesarios.

Para el cambio de propietario de establecimientos educativos se requiere: 1. Autorización formal de cambio de propiedad debidamente autenticada y con la firma de todos los propietarios anteriores o representante legal, según sea personas natural o jurídica. 2. Registro de la persona jurídica y representación legal (cuando el cambio de propietario es una persona jurídica).

En la primera semana del mes de marzo de cada año se publica en la cartelera de la Secretaría de Educación y/o a través de la página web: https://educacion.alcaldiafusagasuga.gov.co/ el cronograma general para las personas interesadas en ofertar el servicio público educativo y/o ampliación del mismo.

Debe remitirse a la oficina de PLANEACIÓN MUNICIPAL con el fin de solicitar:

1.- Concepto de uso del suelo – uso Institucional

2.- Licencia de Construcción,

3- Permiso de ocupación y/o Acto de reconocimiento: concepto favorable.

Se debe tener en cuenta que todos los inmuebles deben estar ajustados a la Norma Técnica Colombiana NTC-4595.

Si es un inmueble en arrendamiento debe estar el contrato firmado mínimo a cinco (5) años, cuando se tengan los conceptos de planeación deben solicitar visita de la Secretaria de salud, de Bomberos, Concepto de la Secretaria de movilidad  y convenio de parqueadero, también es importante que tengan en cuenta que el inmueble debe tener los espacios recreo deportivos necesarios según el o los niveles a ofertar. Posteriormente de acuerdo a las fechas que estipula la Secretaria de Educación se deben radicar junto con el P.E.I. fotocopia documento de identidad del Propietario y/o Representante Legal.

Una vez radican ante la Secretaria de Educación los anteriores documentos se da estudio al P.E.I. por parte del área de calidad educativa quienes por una sola vez emiten memorando donde indican las correcciones y/o ajustes que deben realizar. Posteriormente una comisión para visitar las instalaciones (inspección ocular) y la aplicación para la pauta de evaluación, la información recolectada es presentada al Comité Directivo de la S.E.M quienes deciden el otorgamiento o no de la Licencia de Funcionamiento. Cualquier inquietud adicional con gusto le atenderemos.

En el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia se programan visitas de orientación y seguimiento a todas las Instituciones Educativas del Municipio o cuando se reciben algunas quejas que ameriten visita esta se programa y dependiendo el tema a tratar se convoca grupo interdisciplinario de diferentes áreas de la Secretaria de Educación y de la Alcaldía Municipal.

El artículo 100 de la Ley 115 de 1994 establece que Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente. Los Directivos de la Institución invitarán a los padres de familia o acudiente a tomar un seguro contra accidentes que cubra la totalidad del año lectivo.

Para la licencia de funcionamiento de instituciones promovidas por particulares que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y desarrollo humano, se requiere: 1) Carta de solicitud: Dirigida a la Secretaria de Educación, indicando el nombre propuesto para la institución, número de sedes, municipio y dirección de cada una, nombre del propietario o propietarios, los principios y fines de la institución educativa y el número de estudiantes que proyecta atender e indicar los números de: Concepto de uso del suelo, concepto sanitario, NIT, número de matrícula inmobiliaria. 2) Proyecto Educativo Institucional – PEI (Original) La propuesta de PEI deberá contener por lo menos la información contenida En el Decreto 1075 de 2015 Articulo 2.3.2.1.4. 3) Contrato o convenio de uso del bien inmueble en caso de que el inmueble donde funciona el establecimiento educativo no sea propio. 4) Certificado de seguridad expedido por el Cuerpo de Bomberos de Fusagasugá vigente. 5) Estar autorizado según el Plan de Ordenamiento Territorial para ejercer una actividad educativa formal en el territorio. 6) Estar constituido y representado legalmente ante la Cámara de Comercio. 7) Contar con infraestructura física, equipamiento, recursos técnicos y dotación adecuada necesaria para la oferta del servicio educativo. 8) Atender la visita técnica en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo.

Atendiendo lo consagrado en el decreto 1075 de 2015, Artículo 2.6.6.2. Los costos educativos de las instituciones que ofrezcan programas para el trabajo y el desarrollo humano fijarán el valor de los costos educativos de cada programa que ofrezcan y la forma en que deberán ser cubiertos por el estudiante a medida que se desarrolla el mismo.” Todas las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que actualmente brinden programas, deben presentar, ante la oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación, al inicio de cada año lectivo el acto administrativo, resolución, por medio de la cual se fijan los costos educativos de los programas que ofrezca el establecimiento educativo. Las variaciones de los costos educativos sólo podrán ocurrir anualmente. En caso de incrementos del valor de los costos educativos por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar a la Secretaría de Educación, un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento. Con base en la información, esta Dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes autorizará o no el alza propuesta, y por escrito comunicará a la institución educativa.

Tanto en el caso de colegios o jardines que operen sin licencia de funcionamiento, como en el de colegios que reiterativamente se clasifiquen en régimen controlado, las entidades territoriales certificadas en educación deben proceder al cierre de los mismos, si es necesario con apoyo de las autoridades de policía de la jurisdicción correspondiente.

El Artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos: Artículo 138. Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley. El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial; b) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados. c) Ofrecer un proyecto educativo institucional Para reglamentar la expedición de licencias de funcionamiento, el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 que establece tres modalidades de la licencia: Definitiva, Cuando quien va a abrir el colegio ha presentado todos los requisitos exigidos. Se expide por tiempo indefinido. Condicional, Cuando el interesado ha presentado todos los requisitos excepto el concepto sanitario o el permiso de ocupación. Se expide por cuatro años, y se prorroga por periodos de un año, a solicitud del particular, si éste demuestra haber hecho las gestiones para obtenerlas Provisional: Esta licencia no permite operar, pero es un aval al proyecto educativo, cuando el particular todavía no tiene licencia de construcción. Una vez obtenida, puede iniciar las gestiones de licencia, compra, adecuación o arriendo de la edificación en que funcionará.

Las Políticas de Gratuidad del Ministerio de Educación Nacional hacen mención a los cobros de los estudiantes en el Artículo 2.3.1.3.1.6. Del Decreto 1075 de 2015, El cual establece lo siguiente: “Cobros a los estudiantes. Cuando se atienda población objeto de las políticas de gratuidad del Ministerio de Educación, el contratista no podrá realizar, en ningún caso, cobros por concepto de matrículas, pensiones, cuotas adicionales, servicios complementarios, cobros periódicos u otros conceptos. “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios.

Para el cambio de sede se requiere: 1. Uso de suelo, concepto sanitario, concepto de bomberos, pago industria y comercio vigentes de la nueva sede. 2. Resumen de los aspectos a modificar del proyecto educativo institucional o del reglamento pedagógico, con respecto a la nueva sede; siempre y cuando no se ofrezcan nuevos niveles, grados educativos o programas.

Para la licencia de funcionamiento de instituciones educativas que ofrezcan programas de educación formal de adultos, se requiere: 1) Carta de solicitud: Dirigida a la Secretaria de Educación, indicando el nombre propuesto para la institución, número de sedes, municipio y dirección de cada una, nombre del propietario o propietarios, los principios y fines de la institución educativa y el número de estudiantes que proyecta atender e indicar los números de: Concepto de uso del suelo, concepto sanitario, NIT, número de matrícula inmobiliaria. 2) Proyecto Educativo Institucional – PEI (Original) La propuesta de PEI deberá contener por lo menos la información contenida En el Decreto 1075 de 2015 Articulo 2.3.2.1.4. 3) Contrato o convenio de uso del bien inmueble en caso de que el inmueble donde funciona el establecimiento educativo no sea propio. 4) Certificado de seguridad expedido por el Cuerpo de Bomberos de Fusagasugá vigente. 5) Estar autorizado según el Plan de Ordenamiento Territorial para ejercer una actividad educativa formal en el territorio. 6) Estar constituido y representado legalmente ante la Cámara de Comercio. 7) Contar con infraestructura física, equipamiento, recursos técnicos y dotación adecuada necesaria para la oferta del servicio educativo. 8) Atender la visita técnica en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo.

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