Secretaría de Educación

En Colombia, el acceso a la información pública es un derecho fundamental, que debe ser orientada a garantizar la participación democrática y la transparencia de la gestión pública, por lo cual se constituye como un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal.

La Secretaría de Educación de Fusagasugá en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas reglamentarias, a través del presente lineamiento de Datos Abiertos, busca definir la estrategia de apertura y reuso de datos, con el propósito de generar valor en lo económico, social, político, cultural, ambiental, y en general, en los distintos ámbitos de la sociedad.

“Los datos abiertos hacen parte de la información pública y representan un gran potencial para el desarrollo de procesos de Gobierno Abierto (Open Government)1, en la medida en que permiten reutilizar información de diversas fuentes, sin restricciones de uso y en formatos de fácil lectura y análisis, de tal manera que se habilitan nuevas formas de tomar decisiones, de
resolver problemas públicos, de entender determinados comportamientos y hasta generar valor
no solo social sino económico a través de la innovación” 

El objetivo del presente documento, es proporcionar orientaciones y buenas prácticas para el desarrollo de la estrategia de apertura de datos de la entidad, para la puesta en práctica de datos abiertos brindados a la ciudadanía, a través de los medios establecidos.

Objetivo

Definir los lineamientos para la apertura de datos abiertos de la Secretaría de Educación de Fusagasugá que deben ser aplicables por los servidores públicos y contratistas, para suministrar y publicar de manera transparente y eficiente, en los diferentes medios definidos por las entidades rectoras en la materia a nivel nacional y regional, los datos generados desde la entidad hacia las partes interesadas para su utilización y transformación.

Normatividad y Guías

– Ley 1712 de 2014 – Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

– Decreto No. 1081 del 26 de mayo de 2015 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Por medio del cual se expide el Decreto reglamentario único del sector Presidencia de la República.

– Resolución No. 3564 del 31 de Diciembre de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 4. Publicación de datos abiertos. “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 de 2015.”. Los sujetos obligados en cumplimiento de los mandatos del artículo 2.1.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015 deberán atender los lineamientos en materia de datos abiertos que se encuentran disponibles en el portal https://www.datos.gov.co/ o el que haga sus veces

– Guía para la apertura de datos en Colombia, MinTic, Programa de Gobierno en Línea.

– Hoja de Ruta de Datos Abiertos Estratégicos para el Estado Colombiano

Alcance

Inicia con la identificación de los datos susceptibles a ser publicados, continúa con la publicación y promoción y culmina con el monitoreo del uso de los datos.

Oferta de datos abiertos

La oferta de datos es el elemento principal de la operación por medio del cual se publica la información de las entidades públicas y las privadas con funciones públicas, del orden nacional y territorial, en formatos estructurados y reutilizables bajo los parámetros de calidad definidos más adelante. La herramienta principal para la oferta de datos es el catálogo de datos, el cual es un Portal Web que permite a los ciudadanos y empresas acceder a los datos abiertos (entre otras funcionalidades). En Colombia se contará con un Catálogo de Datos Abiertos del Estado Colombiano (www.datos.gov.co) que centralizará el registro y búsqueda de todos los datos
abiertos de las entidades públicas del país; sin embargo éste no restringirá la creación de otros catálogos temáticos en el país que puedan ser desarrollados por sectores o por entidades del orden territorial.

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